Para una crónica de la manipulación peronista
Especial para Río Bravo
El mismo pseudoprogresismo que la alentó en una medida poco razonable, concluyó su relación con la Asamblea de Gualeguaychú acusándolos ante la justicia por delitos tan graves como “homicidio culposo, extorsión, privación de la libertad, amenazas, daños a bienes públicos, atentado al orden constitucional y encubrimiento”. La denuncia no es sólo penal, sino también civil, para hacerles pagar los daños causados desde 2006. El gobierno eligió criminalizar la protesta social en el momento de mayor debilidad de la Asamblea, en una muestra de la oportunista e irresponsable improvisación con la que manejó el conflicto. Ni siquiera verificó que funcionarios como Kirchner, Urribarri y Busti –entre muchos otros nacionales, provinciales y municipales– están incursos en los mismos “delitos” que ahora denuncia, a los que se agrega el Art. 235 del Código Penal.
Tal cual lo señalan autores como Maristella Svampa y Claudio Pandolfi, “en consonancia con la permanencia de la matriz neoliberal, la profundización de la criminalización de la protesta social expresa la voluntad del Estado de no cumplir con sus obligaciones de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población”(1). El constitucionalista Roberto Gargarella –estudioso del “derecho a la protesta”– ha explicado la complejidad que se pone en juego en la protesta social cuando ella muestra los límites del Estado y de la Justicia en su respuesta a la ciudadanía, y lo ha resumido con una expresión que quizás es la mejor síntesis: “Los problemas sociales nunca deben ser atendidos con el Código Penal en la mano”(2).
Contradiciendo a Gargarella y confirmando a Svampa y Pandolfi, los Kirchner son “progres” tan originales que a la protesta social de Gualeguaychú decidieron atenderla con ambas manos: en una el Código Penal, y en la otra el Código Civil.
Como si de un actor más se tratara, y no del encargado de llevar adelante las políticas públicas de la Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional se presenta como querellante, acusando a los asambleístas de una serie de graves delitos. ¿Cree que con eso solucionará la controversia que alimentó durante tantos años, o sólo vuelve a intentar “patear la pelota para adelante”? Ni lo uno ni lo otro.
A otros movimientos sociales o a sus dirigentes también se los ha procesado judicialmente desde hace años –eso es precisamente lo que se denuncia con el nombre de “criminalización de la protesta social”– pero siempre han sido denuncias "penales", nunca "civiles". La diferencia estriba en que si los imputados son hallados culpables tienen que pagar daños, indemnizacion, resarcimiento, etc, a los perjudicados por sus actos (además de las costas del juicio). Veamos lo que argumentó Aníbal Fernández: “Aparte de los elementos probatorios y estas conductas denunciadas, hemos presentado denuncia civil sobre los mismos responsables. ¿Por qué denuncia civil? Porque estamos denunciando la responsabilidad de quienes han generado acciones como cierres de centenares de negocios, de la pérdida de trabajo del transporte, de la pérdida de trabajo del turismo, de la perdida de exportaciones e importaciones que han impactado duramente en los pueblos aledaños, de imposibilidades de movimientos de producciones de productos argentinos colocados en el Uruguay, de la compra eventualmente de productos uruguayos que necesitan los argentinos, de situaciones de varias características que ameritan que también tengan sanciones civiles”(3). En criollo: los que se animen a mantener el corte van a tener que pagarles a todos los perjudicados por ese corte desde 2006 hasta nuestros días. Ahora bien: si estos supuestos delitos se vienen produciendo desde hace casi cuatro años ¿por qué denunciarlos ahora?
El Gobierno ha pretendido justificar su decisión con un argumento central: “recuperar la relación con la República de Uruguay” para lo cual se requiere “cumplir el fallo de la Corte Internacional de La Haya”, según palabras del ministro Fernández. Añadió: "Es preciso dar un corte definitivo a la situación luego del fallo de La Haya y no permitiremos que nadie se arrogue el derecho de desconocerlo"(4).
No obstante, se trata una falacia. Esto se revela en los fundamentos de la resolución del juez federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel, al señalar la relación de correspondencia que debe existir entre el derecho de protesta y la capacidad del Estado de responder a dicha petición de manera razonable. Allí se califica al corte de la ruta 136 como “desproporcionado e irrazonable”, adjetivos que no aparecen como apresurados si se analiza la medida de fuerza en términos de ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades. El juez explica, citando al constitucionalista Linares Quintana, que “en un Estado cuyos poderes están limitados y en el que los derechos de los individuos se encuentran garantizados, si bien teóricamente no hay restricción para pedir, técnicamente se sobreentiende que sólo ha de solicitarse aquello a que se tiene derecho y que la autoridad a la cual se peticiona está constitucionalmente autorizada para otorgarlo. Solicitar al poder público algo que éste no se halle autorizado para conceder no solamente es absurdo, sino también contrario a la ética cívica que debe privar en las relaciones entre gobernantes y gobernados”(5). Es decir: una cosa es cortar una ruta para pedirle al Estado argentino que haga todo lo posible para impedir que se instale una empresa en un país vecino y otra cosa distinta es pedirle al Estado argentino que desmantele una planta industrial de un país extranjero. Esto último es claramente absurdo. En ese sentido, lo que podía razonablemente hacer el Estado argentino lo hizo hace cuatro años: fue, precisamente, la denuncia del país vecino ante la Corte Internacional de Justicia, presentada el 4 de mayo de 2006. Dicho de otro modo, el corte es irrazonable desde que la Argentina acudió a La Haya, y no desde el fallo, lo cual demuestra que el argumento enarbolado por el ministro resulta falaz.
De manera que tanto los delitos que supuestamente justifican la denuncia penal como la civil, tienen poco que ver con el fallo de La Haya. En ambos casos se trata de situaciones que llevan años. Y si se aceptara la argumentación con la que hoy se pretende dar fundamento a la presentación de la querella, debería entonces concluirse que este mismo Gobierno durante casi cuatro años mostró desentendimiento, negligencia o manifiesta desidia ante hechos a los cuales (ahora) califica como gravísimos.
Los delitos imputados a los activistas gualeguaychuenses tienen penas que van hasta quince años de prisión, y casi todos ellos están tipificados en el título octavo del Código Penal, bajo la nomenclatura de “Delitos contra el orden público”, desde el artículo 209 en adelante. Significativamente, el mismo Gobierno que poco tiempo atrás los calificaba como ejemplo de lucha por los derechos colectivos, la misma gestión que armó una puesta en escena en el Corsódromo de Gualeguaychú y dictaminara que la protesta de la Asamblea era “causa nacional”, ahora considera “sediciosos” y “delincuentes” a quienes cortan la Ruta en Arroyo Verde. Pero no se trata de un “cambio de estrategia” del oficialismo. Se trata de una nueva y perversa manipulación de los hechos y de las personas, una nueva expresión del cinismo con el que ha gestionado esta controversia a lo largo de estos años. La desmesura alentada primero es ahora calificada como delictiva por los mismos que la entronizaron como ejemplo social. El “progresismo” kirchnerista que aseguraba que jamás criminalizaría la protesta social, acaba de imputarles delitos gravísimos a quienes se vieron empujados por la irracionalidad alentada desde los encargados de velar por las instituciones públicas, en lugar de apoyar las salidas dialogadas y mesuradas que fueron propuestas en vano todos estos años por diferentes actores.
Sería interesante preguntarle a Aníbal Fernández por qué no promovió acciones similares contra Néstor Kirchner, Jorge Pedro Busti, Sergio Daniel Urribarri y demás funcionarios nacionales, provinciales y municipales, que se encuentran incluidos en otro de los artículos que integran ese capítulo del Código Penal, a saber el Art.235. ¿Qué dice? Transcribimos textualmente: “Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena”. Ni siquiera es necesario enumerar las numerosas acciones que los comprometen en ese sentido. Son públicas.
Los motivos de la lucha de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú siguen vigentes y son legítimos en su preocupación por la posible contaminación de su ciudad y su río; que no han recibido respuestas razonables desde el Estado durante más de un lustro, y por el contrario fueron objeto de una estrategia zigzagueante, oportunista e indigna de ser parte de una política de Estado, que indudablemente debió haber sido abordada de otro modo y en relación a lo cual algunos nos cansamos de advertir que era necesario abandonar hipérboles y desmesuras y avanzar en otros sentidos(6). En el mismo sentido, hoy debe señalarse con severidad que es inadmisible que el mismo Estado que alentó aquellas luchas, califique como “delincuentes” y “sediciosos” a los vecinos de Gualeguaychú, que tienen el enorme mérito de haber hecho avanzar la conciencia ambiental en la Argentina como nunca antes, así como el de haber instalado la idea de “licencia social”, que marca una dirección de profundización de la democracia en camino de una sociedad más participativa e inclusiva.
La perversidad en el manejo de este conflicto, plenamente consciente del alcance de la acción civil (quizás por aquella frase de Perón de que “la víscera más sensible de los argentinos es el bolsillo”, la vulgarización reduccionista con la que se procesa en el PJ el viejo apotegma marxiano del determinismo economicista) logró sus frutos: el pasado 16 de junio la Asamblea de Gualeguaychú resolvió levantar la medida de fuerza. Ahora será importante entonces exigirle al Ejecutivo que desista de su condición de querellante en la causa, de manera de dejar de lado ese camino poco democrático de atender problemas sociales con el Código Penal en la mano, y por el contrario, retomar el diálogo y la búsqueda de consenso.
*Américo Schvartzman (Concepción del Uruguay, 1969) Docente en Filosofía, periodista, humorista gráfico, dirigente socialista. Dirige “La Vanguardia”, periódico del PS de la Argentina. Fue convencional constituyente en Entre Ríos en 2008. Integra la cooperativa de periodismo y cultura “El Miércoles”. Integra la Junta Americana por los Pueblos Libres. Se lo puede contactar en yuarman@gmail.com
Notas:
1)- M. Svampa y C. Pandolfi, “Las vías de la criminalización de la protesta en Argentina”, en Revista del OSAL Nº 14, 2004.
2)- Entrevista en “La Vanguardia”, noviembre de 2009.
3)- Sitio oficial de la Presidencia de la Nación. “El gobierno no reprimirá a los asambleistas de Gualeguaychú pero iniciará una querella por el corte”, miércoles, 09 de junio de 2010. Disponible en http://www.casarosada.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=7282
4)- Idem. Sitio oficial de la Presidencia de la Nación.
5)- Fallo del Juez Pimentel. Disponible en el Centro de Informaciones Judiciales. www.cij.gov.ar
6)- Un punto de inflexión, señalado en aquel momento por diferentes voces que pretendían llevar sensatez, fue el cambio de consigna, en 2004, cuando se pasó del “No a la contaminación” inicial al “No a la papelera” con el que se marchó hacia una conflagración de todo o nada. También se marcó las incoherencias a las que conducía dicha consigna. Una lucha “antipapelera” consecuente debería empezar por exigir el cierre de todas las papeleras existentes en la Argentina.
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